Asociación Colectivo
Ciudadano de Valdeolea (ACOCIVAL)
Asociación para la Defensa de Valdeolea (ADEVAL)
Coordinadora Central Salinas (CCSA)
INTERPUESTO EL PRIMER RECURSO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CANTABRIA CONTRA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA CONCEDIDA POR
EL GOBIERNO DE CANTABRIA A CEMENTOS ALFA, S.A.
Se solicita, además, la anulación de la
Autorización concedida por la Consejería de Medio Ambiente y el
Consejo de Gobierno de Cantabria a la cementera para incinerar
residuos peligrosos en Mataporquera, así como la suspensión
cautelar de dicha autorización hasta que los Tribunales dicten
sentencia.
24 de Julio de 2006
La larga lucha vecinal contra la pretensión de
la cementera ALFA de incinerar en los hornos de su fábrica
de Mataporquera residuos peligrosos, una más de las muchas
aberraciones que en materia medioambiental se pretenden perpetrar
últimamente en las comarcas de Campoo y Montaña Palentina, ha
llegado a los Tribunales de justicia.
Mataporquera está en el límite entre Cantabra
y Palencia, a escasos kilómetros de Aguilar de Campoo, donde se
dirigen los vientos dominantes arrastrando las emisiones producidas
ALFA. A pesar de ello , cuando la cementera decide transformarse en
incineradora de residuos, todos los permisos administrativos se
dirimen en Cantabria, las autoridades de Castilla y León, tanto
autonómicas como muinicipales, se han abstenido de intervenir para
defender los intereses de los vecinos y empresas afectados,
principalmente de Aguilar.
Así pues, sólo los colectivos vecinales y
ecologistas han sabido responder a la demanda social generalizada
en la comarca, tanto en los particulares como en asociaciones de
todo tipo empresas, sindicatos, juntas vecinales, etcétera.
ACOCIVAL y ADEVAL
en Cantabria, y CCSA en
Palencia , tres Asociaciones ciudadanas para la defensa de la
calidad de vida y el medio ambiente en la comarca, han sido las
primeras en formalizar ante la Sala de lo
contencioso-administrativo del TSJC un recurso contra la Autorización
Ambiental Integrada concedida por la Consejería de Medio
Ambiente y el Consejo de Gobierno de Cantabria a la cementera ALFA
para incinerar residuos peligrosos en la fábrica de
Mataporquera. No son las únicas, también los grupos ecologistas ARCA
y ECOLOGISTAS EN ACCIÓN , ambos en
Cantabria, han emprendido sus propias acciones judiciales.
Vamos a intentar explicar brevemente en que
consiste ese recurso y los hechos que lo motivan.
La actividad autorizada consistente en sustituir
en parte los combustibles tradicionales utilizados por
Alfa solicitante en la fabricación de cemento, por otros
clasificados peligrosos y tóxicos procedentes de residuos
municipales e industriales.
Implica, además, otro negocio en la citada
actividad principal de fabricar cemento pasaría a ser compartida
con la eliminación de residuos peligrosos , tanto
más sustancioso para la empresa y dañino para la zona cuanto más
peligrosos sean los residuos que se incineren.
Se han estructurado los argumentos fundamentales
del recurso en:
1) Razones de carácter formal ,
como son, (a) la incorrecta formación del expediente
administrativo, sin ordenar correctamente, sin foliar ni visar, en
parte, por el correspondiente Colegio profesional, (b)
irregularidades procedimentales en la tramitación de los
expedientes de Evaluación del Impacto Ambiental y la Autorización
Ambiental Integrada, (c) falta de documentación fundamental en los
expedientes, (d) defectos en la exposición publica y,
fundamentalmente, (e) incumplimiento del Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) , cuyo articulo
4º exige que, “ en todo caso, las industrias fabriles que
deban ser consideradas como peligrosas o insalubres solo podrán
emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a
contar del núcleo más próximo de población agrupada ” ,
con una critica especial en este punto para el Alcalde de Valdeolea
por dejación de sus funciones en la materia, ocasionando la
indefensión de los vecinos.
2) Razones de carácter técnico ambiental ,
como son, (a) una incorrecta determinación de las emisiones
previas de contaminantes y de la modelización de las previsibles
tras el desarrollo la actividad autorizada, (b) pese a que la fábrica
dispone de un sistema de medición continua, no existe un solo dato
referido a concentración de contaminantes en sus emisiones atmosféricas,
como exige el Decreto 653/2003, sobre incineración de residuos,
(c) a partir de los datos de la propia ALFA, se desprende que los
valores medios de sus emisiones de contaminantes eran ya en el año
2.000 muy superiores a los límites marcados por ese Real Decreto
653/2003, (d) incluso los datos falseados que suministra ALFA
solamente cumplirían la norma si se aceptara que la actividad única
de futuro fuera la actual cementera y no, además, la coincineración
de residuos peligrosos
Y todo ello con una permanente pasividad de la
Consejería de Medio Ambiente, evidente en muchos casos, ante las
irregularidades de ALFA , no realizando controles o
verificaciones de los datos que suministra la cementera.
3) Razones de protección civil ,
consistentes, fundamentalmente, en (a) el flagrante incumplimiento
de las exigencias europeas recogidas en el Real Decreto1254/1999,
de 18 de julio , conocido como Directiva Seveso III , de
medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas, (b) no
suministrar los códigos de todos los residuos peligrosos que
utilizaran, especialmente los que forman el denominado fuel-blending
.
Son todas ellas cuestiones alegadas en varias
ocasiones la Consejería de Medio Ambiente que, en todos los casos,
da la callada por respuesta.
4) Razones de falta de planificación ,
ya que la Ley 10/1998, de 21 de abril , de Residuos atribuye
a las Comunidades Autónomas competencias irrenunciables para la
elaboración detallada de los Planes Autonómicos de Residuos y, en
este caso, la dejadez manifiesta en materia de política
medioambiental ha hecho que no exista en Cantabria un Programa de
Residuos que plasme las competencias públicas en la materia,
motivo por el que el proyecto de ALFA, S.A. , que responde
a intereses estrictamente privados, si fuera autorizado, entraría
en confrontación con criterios públicos estatales ya expresados,
mucho más restrictivos. Se superarían con mucho las necesidades y
previsiones de tratamiento de residuos peligrosos mediante
incineración, para lo que, además, habría que importar esos
residuos peligrosos de otras regiones .
Se vulnera, con ello, el Principio de
Proximidad, que exige tratar esos residuos tan cerca de su punto de
origen como sea posible, así como el que exige privilegiar las
alternativas de reciclado frente a la opción de valorización
energética que, a su exclusiva conveniencia, ha elegido ALFA .
Las ventajas ambientales y económicas de los sistemas de
reutilización y reciclado son, pues, patentes frente a la
incineración con producción de energía, sobre todo si tenemos en
cuenta los flujos residuales (emisiones a la atmósfera, vertidos líquidos
y residuos sólidos) que, en el caso de la coincineración,
presentan una mayor toxicidad por las profundas transformaciones físico-químicas
que sufren los residuos a consecuencia de las elevadas temperaturas
de combustión.
5) Razones de ausencia de motivación ,
ya que es el propio Programa autonómico de gestión de residuos
(inexistente Cantabria) el que, como tenemos dicho, debe decidir no
sólo la opción medioambientalmente más correcta para cada tipo
de residuo, sino tomar la decisión de seleccionar una zona del
territorio para la instalación de una planta de tratamiento,
ubicación que ha de determinarse, y esto es fundamental, a través
de una decisión suficientemente motivada . Algo que, evidentemente
en este caso no se ha hecho.
6) Razones de nos ser la “mejor técnica
disponible” , como ya hemos dicho, para el tratamiento
de residuos tan peligrosos como son los que se pretende incinerar
la cementera ALFA , incumpliéndose numerosas normas de
carácter nacional e internacional en la materia.
Muy al contrario de lo argumentado por ALFA, el
ahorro de energía y la reducción de las emisiones en el sector
cementero no pasan por la incineración de residuos peligrosos,
sino, entre otros mecanismos, mediante (a) mejoras en la eficiencia
de los procesos de fabricación del clínker y el cemento, (b) la
utilización de sistemas de generación combinada de calor y de
electricidad y (c) la sustitución del carbón y el coque de petróleo
por combustibles como el gas natural.
7) Razones de falta de alternativas ,
ya que este proyecto se presenta por ALFA, S.A. con el
supuesto objeto de mejorar la competitividad de la fábrica a través
de ( a) una reducción de los costes energéticos y (b) una reducción
de las emisiones de efecto invernadero, con la finalidad de
adaptarse al Protocolo de Kioto.
Dando por ciertas a efectos meramente polémicos
tales pretensiones del proyecto, en el EIA se tendrían
que haber evaluado varias posibles alternativas; muy al contrario, ALFA,
S.A. se limita a considerar dos posibles opciones: actuar o no
actuar; o lo que es lo mismo, ALFA, S.A. no tiene más que
una única alternativa, actuar.
8) Razones de falta de medidas de
control en materia de emisiones, calidad del aire y suelos ,
ya que los controles previstos en la materia son pura publicidad;
(a) no se prevé la descarga en tiempo real de las mediciones en
continuo en los sistemas informáticos del CIMA , incluso
a la vista de los vecinos de Mataporquera, (b) no son fiables las
mediciones indicativas propuestas cada seis meses,(c) no se han
incluido controles en la biota o en los suelos y (d) ni siquiera se
prevé un seguimiento de contaminantes persistentes en grasas
animales de la cabaña ganadera de la Comarca como aconseja la
Consejería de Sanidad, (e) análisis de metales pesados en los
suelos alrededor de la Fábrica.
Tampoco existe una sola referencia a controles
de lixiviación del cemento producido con estos “combustibles
peligrosos” a pesar de que , para reducir el impacto de sus
residuos y emisiones, pese a que ALFA, S.A. reconoce que
la mayor parte de los metales pesados quedan fijados en la matriz
cristalina del clinker, justificando con ello menores emisiones a
la atmósfera.
Por la gravedad de todo lo anterior, además de
la definitiva anulación de la Autorización concedida a ALFA,
hemos solicitado la suspensión cautelar inmediata de los
efectos de dicha Autorización mientras se tramita el
recurso.
ALFA, S.A. lleva décadas instalada en
el casco urbano de Mataporquera, los vecinos han tenido que
soportar las emisiones incontroladas de polvo de cemento depositándose
sobre sus tejados e introduciéndose en sus pulmones, el ruido, la
desaparición de su paisaje, con los montes cercanos convertidos en
clínker,…, pero, no contenta con ello, en los últimos años la
empresa ha sufrido una transformación que ha ampliado de forma
exponencial los daños anteriores; ALFA, S.A. se jacta de
haber aumentado enormemente su capacidad de producción y, por
ende, sus beneficios, al precio de aumentar enormemente el ruido,
el trasiego de camiones, el bocado gratuito que cada día da a la
piedra que es el suelo del pueblo,...
En cuanto al nivel de ruido, no es necesario
acudir a la reciente Ley ni a informes técnicos o mediciones,
basta con acercarse a Mataporquera y cruzar las vías hasta la zona
de viviendas para escuchar con qué están obligados a convivir
diariamente los vecinos; un tema que se ha obviado por completo en
el expediente de la AAI , pese a que el “nuevo” molino
de clínker que, pese a disponer de las autorizaciones
administrativas no se han atrevido a poner a trabajar a plena
potencia, pues, incluso a medio gas, las vibraciones se transmiten
a todo un barrio de viviendas que se agrietan, dificultando
gravemente el sueño de los vecinos
¿Qué Autoridad permite todo ello? No debiera
ser necesario que los vecinos tengan que manifestarse tanto en la
calle como en la prensa regional así como ante el Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria , como está sucediendo; es la
Administración la que debiera dar estas garantías, esa
Administración que parece no darse cuenta de que, siendo obligado
soportar la permanencia de una industria en la ubicación donde se
instaló hace décadas, cuando no existía nada parecido a unas
garantías ambientales y sanitarias mínimas, no es de ningún modo
admisible permitir que, permaneciendo en el mismo lugar, en unos
terrenos calificados como “‘industriales”, pero situados
dentro del casco urbano de un pueblo, esta industria se transforme,
multiplique su envergadura e incluso modifique radicalmente su
actividad hasta llegar a convertirse en gestor de residuos .
Y todo ello, con el único objetivo de mejorar
su cuenta de resultados a cualquier precio con el beneplácito de
las autoridades regionales y municipales