ALFA. PRIMER RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Asociación Colectivo Ciudadano de Valdeolea (ACOCIVAL)
Asociación para la Defensa de Valdeolea (ADEVAL)
Coordinadora Central Salinas (CCSA)

  INTERPUESTO EL PRIMER RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA CONTRA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA CONCEDIDA POR EL GOBIERNO DE CANTABRIA A CEMENTOS ALFA, S.A.

Se solicita, además, la anulación de la Autorización concedida por la Consejería de Medio Ambiente y el Consejo de Gobierno de Cantabria a la cementera para incinerar residuos peligrosos en Mataporquera, así como la suspensión cautelar de dicha autorización hasta que los Tribunales dicten sentencia.

24 de Julio de 2006

La larga lucha vecinal contra la pretensión de la cementera ALFA de incinerar en los hornos de su fábrica de Mataporquera residuos peligrosos, una más de las muchas aberraciones que en materia medioambiental se pretenden perpetrar últimamente en las comarcas de Campoo y Montaña Palentina, ha llegado a los Tribunales de justicia.

Mataporquera está en el límite entre Cantabra y Palencia, a escasos kilómetros de Aguilar de Campoo, donde se dirigen los vientos dominantes arrastrando las emisiones producidas ALFA. A pesar de ello , cuando la cementera decide transformarse en incineradora de residuos, todos los permisos administrativos se dirimen en Cantabria, las autoridades de Castilla y León, tanto autonómicas como muinicipales, se han abstenido de intervenir para defender los intereses de los vecinos y empresas afectados, principalmente de Aguilar.

Así pues, sólo los colectivos vecinales y ecologistas han sabido responder a la demanda social generalizada en la comarca, tanto en los particulares como en asociaciones de todo tipo empresas, sindicatos, juntas vecinales, etcétera.

ACOCIVAL y ADEVAL en Cantabria, y CCSA en Palencia , tres Asociaciones ciudadanas para la defensa de la calidad de vida y el medio ambiente en la comarca, han sido las primeras en formalizar ante la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJC un recurso contra la Autorización Ambiental Integrada concedida por la Consejería de Medio Ambiente y el Consejo de Gobierno de Cantabria a la cementera ALFA para incinerar residuos peligrosos en la fábrica de Mataporquera. No son las únicas, también los grupos ecologistas ARCA y ECOLOGISTAS EN ACCIÓN , ambos en Cantabria, han emprendido sus propias acciones judiciales.

Vamos a intentar explicar brevemente en que consiste ese recurso y los hechos que lo motivan.

La actividad autorizada consistente en sustituir en parte los combustibles tradicionales utilizados por Alfa solicitante en la fabricación de cemento, por otros clasificados peligrosos y tóxicos procedentes de residuos municipales e industriales.

Implica, además, otro negocio en la citada actividad principal de fabricar cemento pasaría a ser compartida con la eliminación de residuos peligrosos , tanto más sustancioso para la empresa y dañino para la zona cuanto más peligrosos sean los residuos que se incineren.

Se han estructurado los argumentos fundamentales del recurso en:

1) Razones de carácter formal , como son, (a) la incorrecta formación del expediente administrativo, sin ordenar correctamente, sin foliar ni visar, en parte, por el correspondiente Colegio profesional, (b) irregularidades procedimentales en la tramitación de los expedientes de Evaluación del Impacto Ambiental y la Autorización Ambiental Integrada, (c) falta de documentación fundamental en los expedientes, (d) defectos en la exposición publica y, fundamentalmente, (e) incumplimiento del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) , cuyo articulo 4º exige que, “ en todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres solo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada ” , con una critica especial en este punto para el Alcalde de Valdeolea por dejación de sus funciones en la materia, ocasionando la indefensión de los vecinos.

2) Razones de carácter técnico ambiental , como son, (a) una incorrecta determinación de las emisiones previas de contaminantes y de la modelización de las previsibles tras el desarrollo la actividad autorizada, (b) pese a que la fábrica dispone de un sistema de medición continua, no existe un solo dato referido a concentración de contaminantes en sus emisiones atmosféricas, como exige el Decreto 653/2003, sobre incineración de residuos, (c) a partir de los datos de la propia ALFA, se desprende que los valores medios de sus emisiones de contaminantes eran ya en el año 2.000 muy superiores a los límites marcados por ese Real Decreto 653/2003, (d) incluso los datos falseados que suministra ALFA solamente cumplirían la norma si se aceptara que la actividad única de futuro fuera la actual cementera y no, además, la coincineración de residuos peligrosos

Y todo ello con una permanente pasividad de la Consejería de Medio Ambiente, evidente en muchos casos, ante las irregularidades de ALFA , no realizando controles o verificaciones de los datos que suministra la cementera.

3) Razones de protección civil , consistentes, fundamentalmente, en (a) el flagrante incumplimiento de las exigencias europeas recogidas en el Real Decreto1254/1999, de 18 de julio , conocido como Directiva Seveso III , de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, (b) no suministrar los códigos de todos los residuos peligrosos que utilizaran, especialmente los que forman el denominado fuel-blending .

Son todas ellas cuestiones alegadas en varias ocasiones la Consejería de Medio Ambiente que, en todos los casos, da la callada por respuesta.

4) Razones de falta de planificación , ya que la Ley 10/1998, de 21 de abril , de Residuos atribuye a las Comunidades Autónomas competencias irrenunciables para la elaboración detallada de los Planes Autonómicos de Residuos y, en este caso, la dejadez manifiesta en materia de política medioambiental ha hecho que no exista en Cantabria un Programa de Residuos que plasme las competencias públicas en la materia, motivo por el que el proyecto de ALFA, S.A. , que responde a intereses estrictamente privados, si fuera autorizado, entraría en confrontación con criterios públicos estatales ya expresados, mucho más restrictivos. Se superarían con mucho las necesidades y previsiones de tratamiento de residuos peligrosos mediante incineración, para lo que, además, habría que importar esos residuos peligrosos de otras regiones .

Se vulnera, con ello, el Principio de Proximidad, que exige tratar esos residuos tan cerca de su punto de origen como sea posible, así como el que exige privilegiar las alternativas de reciclado frente a la opción de valorización energética que, a su exclusiva conveniencia, ha elegido ALFA . Las ventajas ambientales y económicas de los sistemas de reutilización y reciclado son, pues, patentes frente a la incineración con producción de energía, sobre todo si tenemos en cuenta los flujos residuales (emisiones a la atmósfera, vertidos líquidos y residuos sólidos) que, en el caso de la coincineración, presentan una mayor toxicidad por las profundas transformaciones físico-químicas que sufren los residuos a consecuencia de las elevadas temperaturas de combustión.

5) Razones de ausencia de motivación , ya que es el propio Programa autonómico de gestión de residuos (inexistente Cantabria) el que, como tenemos dicho, debe decidir no sólo la opción medioambientalmente más correcta para cada tipo de residuo, sino tomar la decisión de seleccionar una zona del territorio para la instalación de una planta de tratamiento, ubicación que ha de determinarse, y esto es fundamental, a través de una decisión suficientemente motivada . Algo que, evidentemente en este caso no se ha hecho.

6) Razones de nos ser la “mejor técnica disponible” , como ya hemos dicho, para el tratamiento de residuos tan peligrosos como son los que se pretende incinerar la cementera ALFA , incumpliéndose numerosas normas de carácter nacional e internacional en la materia.

Muy al contrario de lo argumentado por ALFA, el ahorro de energía y la reducción de las emisiones en el sector cementero no pasan por la incineración de residuos peligrosos, sino, entre otros mecanismos, mediante (a) mejoras en la eficiencia de los procesos de fabricación del clínker y el cemento, (b) la utilización de sistemas de generación combinada de calor y de electricidad y (c) la sustitución del carbón y el coque de petróleo por combustibles como el gas natural.

7) Razones de falta de alternativas , ya que este proyecto se presenta por ALFA, S.A. con el supuesto objeto de mejorar la competitividad de la fábrica a través de ( a) una reducción de los costes energéticos y (b) una reducción de las emisiones de efecto invernadero, con la finalidad de adaptarse al Protocolo de Kioto.

Dando por ciertas a efectos meramente polémicos tales pretensiones del proyecto, en el EIA se tendrían que haber evaluado varias posibles alternativas; muy al contrario, ALFA, S.A. se limita a considerar dos posibles opciones: actuar o no actuar; o lo que es lo mismo, ALFA, S.A. no tiene más que una única alternativa, actuar.

8) Razones de falta de medidas de control en materia de emisiones, calidad del aire y suelos , ya que los controles previstos en la materia son pura publicidad; (a) no se prevé la descarga en tiempo real de las mediciones en continuo en los sistemas informáticos del CIMA , incluso a la vista de los vecinos de Mataporquera, (b) no son fiables las mediciones indicativas propuestas cada seis meses,(c) no se han incluido controles en la biota o en los suelos y (d) ni siquiera se prevé un seguimiento de contaminantes persistentes en grasas animales de la cabaña ganadera de la Comarca como aconseja la Consejería de Sanidad, (e) análisis de metales pesados en los suelos alrededor de la Fábrica.

Tampoco existe una sola referencia a controles de lixiviación del cemento producido con estos “combustibles peligrosos” a pesar de que , para reducir el impacto de sus residuos y emisiones, pese a que ALFA, S.A. reconoce que la mayor parte de los metales pesados quedan fijados en la matriz cristalina del clinker, justificando con ello menores emisiones a la atmósfera.

Por la gravedad de todo lo anterior, además de la definitiva anulación de la Autorización concedida a ALFA, hemos solicitado la suspensión cautelar inmediata de los efectos de dicha Autorización mientras se tramita el recurso.

ALFA, S.A. lleva décadas instalada en el casco urbano de Mataporquera, los vecinos han tenido que soportar las emisiones incontroladas de polvo de cemento depositándose sobre sus tejados e introduciéndose en sus pulmones, el ruido, la desaparición de su paisaje, con los montes cercanos convertidos en clínker,…, pero, no contenta con ello, en los últimos años la empresa ha sufrido una transformación que ha ampliado de forma exponencial los daños anteriores; ALFA, S.A. se jacta de haber aumentado enormemente su capacidad de producción y, por ende, sus beneficios, al precio de aumentar enormemente el ruido, el trasiego de camiones, el bocado gratuito que cada día da a la piedra que es el suelo del pueblo,...

En cuanto al nivel de ruido, no es necesario acudir a la reciente Ley ni a informes técnicos o mediciones, basta con acercarse a Mataporquera y cruzar las vías hasta la zona de viviendas para escuchar con qué están obligados a convivir diariamente los vecinos; un tema que se ha obviado por completo en el expediente de la AAI , pese a que el “nuevo” molino de clínker que, pese a disponer de las autorizaciones administrativas no se han atrevido a poner a trabajar a plena potencia, pues, incluso a medio gas, las vibraciones se transmiten a todo un barrio de viviendas que se agrietan, dificultando gravemente el sueño de los vecinos

¿Qué Autoridad permite todo ello? No debiera ser necesario que los vecinos tengan que manifestarse tanto en la calle como en la prensa regional así como ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria , como está sucediendo; es la Administración la que debiera dar estas garantías, esa Administración que parece no darse cuenta de que, siendo obligado soportar la permanencia de una industria en la ubicación donde se instaló hace décadas, cuando no existía nada parecido a unas garantías ambientales y sanitarias mínimas, no es de ningún modo admisible permitir que, permaneciendo en el mismo lugar, en unos terrenos calificados como “‘industriales”, pero situados dentro del casco urbano de un pueblo, esta industria se transforme, multiplique su envergadura e incluso modifique radicalmente su actividad hasta llegar a convertirse en gestor de residuos .

Y todo ello, con el único objetivo de mejorar su cuenta de resultados a cualquier precio con el beneplácito de las autoridades regionales y municipales